Subsidiaridad

05 / 12 / 20
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La Constitución protege la libertad de emprender, garantizando a cualquier persona la real opción de hacer concretar sus proyectos de vida a través de su propia iniciativa y emprendimiento, negocio o empresa, pudiendo realizar cualquier actividad productiva, siempre que no atente contra la moral, el orden público y la seguridad nacional y respete la ley.

Si bien es posible encontrar en el mundo ejemplos de empresas estatales exitosas, éstos son más bien excepcionales. En cambio, existe gran evidencia en cuanto a que los mayores beneficios sociales se logran cuando se permite y promueve el despliegue de la iniciativa y el esfuerzo individual por sobre la acción del Estado.

Este último es el camino por el que hemos transitado en las últimas décadas y que ha contribuido significativamente al desarrollo social y económico de nuestro país.

Es así que, según información del Servicio de Impuestos Internos, en el año 2014 existían en el país 1.045.046 empresas: 669.515 microempresas, 184.654 pequeñas empresas, 27.688 medianas empresas y 13.979 grandes empresas.

Por otra parte, que se promueva el despliegue de la iniciativa de las personas no significa que el Estado tenga un rol secundario. Al contrario, le corresponde desarrollar actividades de la mayor relevancia, tanto desde el punto de vista social como económico.

En primer lugar, el Estado –a través del Poder Legislativo– define las “reglas del juego” que deben respetar las personas al participar en una actividad productiva y, además, fiscaliza el cumplimiento de tales reglas.

En segundo lugar, siendo coherente con la estrategia de promoción de la iniciativa individual, el Estado lleva a cabo sólo aquellas actividades productivas que considera esenciales y que no pueden o están en condiciones de realizar las personas particulares.

En tercer lugar, el Estado financia (subsidia) total o parcialmente el acceso a bienes y servicios básicos fundamentales, como salud, educación y vivienda, en especial de las personas con menos recursos y de segmentos emergentes y medios.

Esta acción se conoce como rol Subsidiario del Estado en que sin privilegios y previa autorización del Congreso participa en las actividades productivas que estima esenciales y donde la acción privada no es factible.