MINUTA Nº 27 CLE – 2010

Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Asunto:
Apuntes:

Limite de responsabilidad civil en juicio iniciados por el procedimiento a que da lugar la ley del consumidor para la defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores

Descripción:

Del análisis realizado en esta minuta, a juicio de esta coordinación legal la obligación de pago de la indemnización no debería alcanzar al patrimonio personal de los ejecutivos y directores de la sociedad demandada, manteniendo las mismas reglas que hasta ahora se han dictado sobre la materia que no pueden ser otras que las aplicables a la responsabilidad civil en general.
De esta forma, la aplicación del procedimiento especial para protección del interés colectivo contemplado en la Ley 19.496, sobre derechos del consumidor, respecto de los daños o defectos en la construcción en relación al daño moral y lucro cesante deben dirigirse en contra del representante legal de la persona jurídica determinada y será éta quien responderá con su patrimonio.

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