Renovación de la Franquicia Tributaria para Sistemas Solares Térmicos

15 / 02 / 16
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Con su publicación en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2016 ya está en régimen la renovación de la ley 20.365, que establece un beneficio tributario a instalaciones solares térmicas y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

La nueva ley establece dos ejes principales:

- Renueva la franquicia tributaria para la instalación de Sistemas Solares Térmicos para el calentamiento de agua en viviendas nuevas.

- Establece un subsidio complementario a los programas habitacionales del Ministerio de la Viviendas para instalar SST en viviendas sociales nuevas (subsidio nuevo)

Beneficio Tributario

El beneficio tributario se aplica directamente a las constructoras, y en el caso del Subsidio, este se entrega a las familias, a través de las empresas y se aplica a nuevas viviendas (casas y departamentos), con el SST instalado acorde a las exigencias técnicas de la Ley y Reglamento, que tengan recepción municipal desde 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las obras recepcionadas durante el 2015, el trámite es igual que si se tratara de un proyecto de este año, es decir, se debe completar el Formulario 29 del SII y llenar la Declaración Jurada que el SII pondrá a disposición.

Los proyectos retroactivos tienen el derecho a percibir el beneficio tributario un mes después de publicada la modificación a la Ley 20.365. Las empresas constructoras que opten a este subsidio podrán descontar el costo, instalación y mantención del SST por 5 años, contra cualquier impuesto o retención.

Tramos del Beneficio
Valor vivienda (UF) Monto beneficio
Hasta 2000 UF Hasta un 100%
2000-3000 UF Decremento lineal desde 100% a 0% del beneficio
Más de 3000 UF No poseen beneficio

Topes del beneficio, según tamaño del SST
Sistemas Individuales Sistemas Colectivos
CST<80m2 CST>120m2
Año UF/Vivienda (a) UF/Viv* (b) UF/Viv
2015 33 26,5 23,5
2016 33 26,5 23,5
2017 28 22,5 20
2018 20 16 14
2019 15 12 10,5
220 8 6,4 5,7

* Para sistemas colectivos cuya superficie total de colectores solares térmicos (CST) instalados sea menor a 80 m2 aplica la columna (a).

* Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados sea mayor a 120 m2 aplica la columna (b)

* Para sistemas colectivos cuya superficie total de CST instalados esté entre 80 m2 y 120 m2 se aplica un decremento lineal según aumenta la superficie, dado por la siguiente formula:

B = (1-(S-80)/40)*(a-b)+b

B: Beneficio tributario (UF/Vivienda)

S: Superficie instalada de colectores solares térmicos

Subsidio para Viviendas Sociales Nuevas

Aplica para viviendas sociales nuevas (casas o departamentos), pertenecientes a los Programas de Subsidios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda.

Este subsidio es directo, dirigido a las familias vulnerables y es canalizado a través de la constructora. El aporte financia el valor, instalación y mantención por 5 años del SST, además del refuerzo de la techumbre, de ser necesario.

Solo accederán a cualquiera de estos beneficios los sistemas solares térmicos que cumplan con lo siguiente:

  • Los colectores solares y depósitos acumuladores deben estar en el registro de productos autorizados por la SEC, conforme a la acreditación del cumplimiento de la certificación de calidad.
  • Los Sistemas Solares Térmicos deberán cumplir con la contribución solar mínima, conforme lo define el reglamento para las distintas comunas del país.
  • Debe existir un contrato suscrito para la mantención del Sistema Solar Térmico por 5 años, como requisito habilitante para acceder al beneficio.
  • El SST estará afecto a la garantía por 5 años que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones para viviendas nuevas.
  • Un mismo SST no puede ser objeto del beneficio tributario y del subsidio para vivienda social a la vez.

Más información acerca de los alcances y de cómo acceder a estos beneficios en el Portal de Atención Ciudadana del Ministerio de Energía